ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1.
La naturaleza y hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, período impositivo y devengo, gestión tributaria del impuesto, autoliquidación y justificación del pago del impuesto, es lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo en sus artículos 92 a 99.
Artículo 2.
Las cuotas de este impuesto son las fijadas en el cuadro de tarifas recogidas en el apartado 1 del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, incrementadas en el coeficiente de 1,25 en cada clase de vehículo..
Disposición Final.
Será aplicación a partir del 1 de enero de 2008.