Ayuntamiento de RUENTE

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de las Vías Públicas Municipales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.L en relación con el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece la Tasa  por utilización privada o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, especificando en las tarifas contenidas en el artículo 3º, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.

Están obligados al pago de la Tasa, reguladora en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.

Uno.- La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será cuando se trate de utilización o aprovechamientos, a favor de Empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellos consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1.5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas

Artículo 4.

La obligación del pago de la tasa en esta Ordenanza nace:

            a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

            b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

Disposición Final.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

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