Ayuntamiento de RUENTE

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de Venta, espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Público

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1. n en relación con el artículo 58, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privadas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3, siguiente, que regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.

Están obligados al pago de la Tasa, reguladora en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.

1.- La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de la tasa serán las que se indican:

 

CONCEPTO Y CLASE DE INSTALACIÓN

EUROS

Al día

Al mes

Al año

– Venta de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, huevos, quesos curados y similares

2.25

11.27

60.10

– Venta de helados, frutos secos, churros, dulces y similares

1.14

5.71

39.06

– Otros comestibles no comprendidos en los epígrafes anteriores

1.14

5.71

39.06

– Venta de artículos textiles, bisutería, marroquinería, juguetería, zapatería, loza y cristal, libros, artículos de regalo y similares, casetas de tiro, rifas o similares

2.27

11.27

60.10

– En los días de feria, fiestas o de celebraciones señaladas, para cualquier tipo de instalación

3 euros/ml

Artículo 4.

1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual o de temporada autorizado.

2.a) Los emplazamientos de puestos de venta, barracas, casetas, instalaciones de espectáculos, atracciones, etc. podrán sacarse a subasta pública antes de la celebración de ferias o mercados, con indicación de tipo de licitación previamente aprobado por el Ayuntamiento, salvo que figuren en las tarifas de esta Ordenanza. La cantidad acordada servirá de base, como mínimo, en la posible licitación.

b) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada o autorizada, satisfará por cada unidad de adeudo utilizada de más, el cien por 100 del precio establecido, sin perjuicio de la multa y responsabilidades derivadas de la utilización de terrenos o autorizados.

3.a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a, siguiente a formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que van a instalar, así como superficie que se pretende ocupar y su situación dentro del territorio del Municipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si existieran, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los solicitantes o interesados la correspondiente licencia.

5. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a otras personas ni tampoco subarrendadas a terceros. El incumplimiento de la norma anterior daría lugar a la inmediata anulación de la licencia concedida, sin perjuicio de que los interesados abonen las cantidades que correspondan.

Artículo 6.

1.La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza:

            a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

            b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.

2. El pago de la tasa se realizará:

            a) Tratándose de autorización de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se considerará definitivo al conocerse la licencia.

            b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por ingreso directo en las oficinas de la Recaudación Municipal.

Disposición Final.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.