Ayuntamiento de RUENTE

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1. L en relación con el artículo 58, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privadas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificando en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.

Están obligados al pago de la Tasa, reguladora de esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.

1.- La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en mesas.

2.- Las tarifas de la tasa es de 50,00 euros por mesa y temporada.

Artículo 4.

1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual o de temporada autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito a que se refiere el artículo a, siguiente y formular declaración en la que conste los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo y se haya obtenido la correspondiente licencia por el interesado. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Una vez autorizado la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 5.

1. La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace:

            a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

            b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realizará:

            a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaria Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia.

            Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se considerará definitivo al conocerse la licencia.

            b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las  oficinas de Recaudación Municipal, desde el día 1 de abril hasta el día treinta de abril.

Disposición Final.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.