Ayuntamiento de RUENTE

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Permiso de Aprovechamiento Vecinal de Saca de Leñas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO VECINAL DE SACA DE LEÑAS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

            En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición del Permiso del Aprovechamiento Vecinal de Leñas de los Montes municipales de utilidad pública, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible.

            Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la concesión de la Licencia o Permiso vecinal de Saca de Leñas de los montes municipales de utilidad pública.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

            Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas en cuyo interés redunde la licencia del aprovechamiento.

Artículo 4. Responsables

            Responderán de la deuda tributaria solidariamente el sujeto pasivo y la persona física o jurídica encargada de los trabajos de la saca de leña.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

            La cuota tributaria es la tarifa de 5,00 euros por cada permiso.

Artículo 6. Devengo.

            Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita la Licencia/Permiso del aprovechamiento.

Artículo 7. Normas de Gestión.

            La cuota se satisfará directamente en las oficinas municipales o por medio de ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

            En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Única.

            La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del uno de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

 

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