ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
1.2.- El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será de 0,44 por 100.
1.3.- El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será de 0,50 por 100.
Artículo 2.
La naturaleza, el hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, bonificaciones, devengo, periodo impositivo y gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son lo dispuesto por la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales en sus artículos del 61 al 78.
Artículo 3.
1. Serán bonificados los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con las siguientes especificaciones:
– Bonificación del 50 por 100 de la cuota integra del IBI.
– Características del inmueble: Vivienda de residencia habitual de la familia numerosa, que se justificará con el empadronamiento.
– Concesión a petición del interesado, efectuada para cada periodo impositivo en el primer trimestre del año para el que se solicita en las oficinas del Ayuntamiento de Ruente y a la que se acompañará copia del título de familia numerosa.
– Incompatible con cualquier otro beneficio fiscal disfrutado sobre este impuesto.
2. Bonificaciones a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades agrícola-ganaderas, con las siguientes especificaciones:
– Bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del IBI.
– Características del inmueble: Construcciones en suelo de naturaleza rústica destinadas a usos agrícolas o ganaderos.
– Concesión por el Pleno del Ayuntamiento a petición del interesado en el primer trimestre del año.
– Fundamentación legal: Artículo 74.2 quáter del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4.
Estarán exentos, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo:
– Los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada no supere 3 euros.
– Los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada no supere 3 euros
Disposición final: Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.