Ayuntamiento de RUENTE

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39 de 1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto serán modificadas mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente único de 1 para todas las actividades ejercidas en el término municipal.

Artículo 3.- Las funciones de gestión tributaria ha sido encomendada a la Administración Tributaria del Estado, por lo que no se establece el índice municipal de situación, quedando las cuotas de la tarifas reducidas automáticamente a la mitad, por aplicación del indice 0,5.

DISPOSICIÓN FINAL

La presete Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse con efectos del 1 de Enero de 2001.

 

* Véase el artículo 82 del RDLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece las exenciones de este impuesto.