Ayuntamiento de RUENTE

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4.t en relación con el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece la Tasa por el suministro de agua, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.

Están obligados al pago de la Tasa, reguladora en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, que se refiere al artículo anterior.

Artículo 3.

1.- La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de este precio público serán:

            Tarifa 1. Suministro de Agua.

a)      Vivienda por cada metro cúbico consumido:

  • Cuota mínima 45 m3 trimestre: 5,00 euros.

–         Por cada m3 en exceso 0,45 euros.

b)      Locales comerciales, establecimientos de hostelería, fábricas, talleres y demás usos industriales, y usos no urbanos:

–         Cuota mínima 45 m3 trimestre, 6,00 euros.

–         Por cada m3 en exceso 0,45 euros.

Tarifa 2. Licencia Acometida. 100,00 €.

Artículo 4.

1.-La obligación del pago de la tasa en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de la prestación al obligado a realizar, de la correspondiente factura o recibo.

Disposición Final.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.